• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10754/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3845/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Drogadicción: el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Revisión de la pena, análisis de la aplicación retroactiva de la LO 10/22. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión. Así pues, la pena a imponer con la nueva ley es superior al de la legislación anterior. Además, la nueva ley obliga a imponer la prevista en el art. 192.3. 2º párrafo CP. Por ello cabe concluir estimando que la ley más favorable es en este caso la vigente hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10019/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de no contener la LO 10/2022 derecho transitorio, no procede la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª de la LO 10/1995, en virtud de la cual, si la pena era imponible con la nueva ley, debía mantenerse; y ello como consecuencia de que tal norma supone un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, lo que impide que pueda ser aplicada a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. La falta de derecho transitorio no puede ser subsanada con la Exposición de Motivos de la LO 10/2022, ya que carece de fuerza normativa, según la jurisprudencia constitucional. Para supuestos de sucesión normativa según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y la imposición de la pena en el mínimo a la ley actual más favorable (vid. STS 985/2022, de 21-12), en un caso de conformidad). Criterio que debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a estos a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto de otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10037/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda la doctrina de la Sala sobre el criterio aplicable a la revisión de penas tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. No es de aplicación la Disposición Transitorias 5ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, en lo que a la revisión de penas se refiere, para su adaptación a la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en lo que pudiera resultar ésta más favorable. El art. 2.2 CP no puede venir condicionado por las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de una aplicación analógica de las disposiciones transitorias del CP, cuando el marco de aplicación para el que se concibieron entonces, además de estar agotado, no es coincidente con el actual, pues en aquel momento se trataba de regular el tránsito de un sistema punitivo a otro, como era la adaptación de condenas dictadas conforme al Código de 1973 al de 1995, y muestra de ello es la tabla comparativa entre penas que la disposición undécima establecía, mientras que ahora no nos encontramos con este problema. Por otro lado, la sentencia desestima el recurso de casación interpuso al considerar que la existencia de un error dosimétrico de la sentencia cuya revisión se pretende no debe arrastrarse al juicio de subsunción en el proceso de adaptación, teniendo en cuenta que se trata de un motivo de «error iuris» que obliga a realizar un correcto juicio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala dispuso de prueba de cargo, lícitamente obtenida y practicada con todas las garantías de la que infirió razonablemente el relato de hechos probados. No concurre la falta de motivación invocada. La privación de sentido producida por una situación de embriaguez en la víctima de abusos sexuales no exige, para que los abusos se consideren no consentidos, que la embriaguez anule sus facultades intelectivas y volitivas. En el relato de hechos probados concurren los elementos del tipo aplicado, ya que la incuestionada situación de embriaguez y semiinconsciencia en que se hallaba la víctima afectó aquellas facultades en un grado de intensidad tal que las mermaba intensamente, lo que comporta que no pudiera emitir un consentimiento válido o, cuando menos, no viciado, para llevar a cabo las prácticas sexuales que sobre ella se llevaron a cabo. Dentro de la expresión «privadas de sentido» que contempla el tipo legal se integran aquellos supuestos en que la pérdida de conciencia no es total, pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa de la víctima frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad. Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, ya que los hechos ocurrieron en acto de servicio, pues los autores eran alumnos de un centro docente militar de formación que, aunque estaban en periodo de descanso, tenían la orden de vestir de uniforme cuando abandonasen el centro y permanecer así hasta su regreso a él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10111/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de ley penal más favorable por la entrada en vigor de la LO 10/2022. No procede la revisión porque el nuevo tipo impone la misma pena o incluso pena superior que el aplicado en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10238/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal estima favorable y, por tanto, de aplicación retroactiva, la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022. La pena impuesta -ocho años de prisión- estaba cumpliéndose. Se recuerda el alcance del incidente de revisión. No es un juicio nuevo. Su objeto es muy limitado: verificar si la reforma operada incide favorablemente en la subsunción jurídico-penal y/o penalidad. No se pueden corregir defectos que se detecten en la sentencia y que no fueron objeto de impugnación. La sentencia razona sobre la imposibilidad de aplicar la disposición transitoria quinta incluida en la Ley Orgánica 10/1995. Es una norma de derecho transitorio y, por lo tanto, de carácter temporal, por lo que, salvo que se prevea expresamente, no pueden ser aplicada a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. Resulta de aplicación, por tanto, el artículo 2.2 CP, que exige una valoración comparativa en cada caso. Se señala que la comparación debe realizarse con la pena aplicable en concreto y conforme al principio de proporcionalidad. La sentencia de casación, aunque no comparte la fórmula empleada por el Tribunal de instancia (realiza una equivalencia absoluta y mimética de las dos regulaciones, sin tener en cuenta las circunstancias que, en su momento, operaban en materia de individualización de pena), concluye que el resultado de la operación de reindividualización realizada es razonable y se acomoda a criterios de proporcionalidad, por lo que debe respetarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10079/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 3 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP. La función de un tribunal de casación, cuando conoce de un error de derecho por infracción de ley, es la de examinar la resolución impugnada a la luz del ordenamiento jurídico, en este caso, de una nueva legalidad que contempla un distinto marco punitivo, y examinarlo desde su subsunción y la motivación expresada en la resolución recurrida, las de la precedente revisión realizada por la Audiencia Provincial. En los supuestos en los que la penalidad no se ajusta a la legalidad dispuesta, o la motivación fuera arbitraria o diere una solución flagrantemente desproporcionada a los hechos, procederá la estimación de la impugnación en un recurso de casación. En el supuesto de esta casación, el Auto recurrido declara la no procedencia de la revisión en una resolución trabajada que reproduce parte de la motivación de la sentencia condenatoria, justificando la racionalidad de la pena impuesta en su día. La función de revisar que ha correspondido al tribunal de instancia y en casación confirmamos, se apoya en unas ideas fuertemente enraizadas en nuestra jurisprudencia, a tenor de la cual la individualización judicial de la pena corresponde al Tribunal sentenciador, en la que ha de observar, obviamente, la legalidad que dispone la interdicción de la arbitrariedad y el deber de motivar de los arts. 9.3 y 120.3 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3592/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia quebrantamiento de forma, por denegación de una prueba testifical no interesada por la defensa, que se adhirió a las acusaciones, que renunciaron a ella en el acto del juicio, motivo que se rechaza, tanto porque ante tal renuncia no cabe objeción alguna por quien no la propuso, como también por ser innecesaria, al tratar de acreditar un hecho negativo, cuestionándose el juicio de subsunción. Se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En realidad el motivo discurre por derroteros propios de un error en la valoración de la prueba, cuando ya se ha superado el juicio de revisión por el TSJ, con ocasión del previo recurso de apelación, y no obstante lo cual reitera argumentos: doctrina general de la Sala. Adaptación a la LO 10/2022: error en la determinación de la pena por el tribunal sentenciador, al no haber aplicado la agravación por la continuidad delictiva, y no haber sido cuestionado por las acusaciones, pero esa pena es la que ha de tomarse como referencia para la comparación, pero ello no implica que, a la hora de hacerla, debamos asumir el error, sino que, si se corrige, y la pena es superior a la incorrecta, no sea procedente la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4029/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El triple test establecido por esta Sala para valorar la credibilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores (verosimilitud), ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-, no se está definiendo con ello un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino meras orientaciones que han de ser ponderadas en tanto constituyen herramientas que ayudan a acertar en el juicio. Son puntos de contraste que no se pueden soslayar. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. La jurisprudencia constitucional ha acentuado la importancia de distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. Respecto a las primeras, no sería necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Más rigurosa es la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente los motivos fundamentadores de la respuesta tácita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.